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El caso Barreras y las elecciones en Colombia: un giro inesperado que redefine el panorama político

El pasado 4 de mayo de 2023, la sala plena de la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, declaró la nulidad del acto de elección como senador de la República, para el periodo 2022-2026, del señor Roy Leonardo Barreras Montealegre. La razón: se demostró su incursión en doble militancia, toda vez que no renunció a su curul obtenida con el partido de la U, para el periodo 2018-2022, antes de postular e inscribir su candidatura a la misma dignidad por otra colectividad diferente.

Recordemos que la ley colombiana, en el inciso 12, Artículo 107 de la Constitución Política, e inciso 2, Artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, suscita que la renuncia para poder aspirar por otra colectividad debe hacerse, oficialmente, 12 meses antes de la fecha de inscripción.

El caso concreto de Roy Barreras es que, para supuestamente no inhabilitarse y al mismo tiempo no renunciar a la curul de Senador, pero sí retirarse del partido de la “U”, en la legislatura inmediatamente anterior, intencionalmente, se hizo expulsar por el comité de ética de esta colectividad, quedando colgado de un vacío jurídico que hoy fue esclarecido por el Consejo de Estado: “hacerse expulsar no lo exonera del deber legal”.

En conclusión, para poder aspirar a la dignidad de senador de la República por otra colectividad diferente, en la siguiente elección, el señor Barreras debió haber renunciado a su curul 12 meses antes a la fecha de inscripción de candidatos y no inventar triquiñuelas en aras de burlarse del régimen electoral colombiano.

¿Qué pasará con la curul que queda en el limbo? Será ocupada por el siguiente en la lista al senado por el Pacto Histórico, es decir, Julio César Estrada.

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